CAPÍTULO 1
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
La federación denominada Federación Ornitológica de la Comunidad Valenciana se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica
La Federación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Federación se establece en Catarroja, calle Banda el Empastre, 4, código postal 46470.
Art. 3º Fines
La Federación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Art. 4º Fines
Constituyen los fines de la Federación:
El fin dinámico de la FOCVA es la defensa de la naturaleza mediante la reproducción en cautividad de especies orníticas de acuerdo con la normativa vigente la promoción y la divulgación ornitófilas y ornitológicas en España, para inculcar el amor a los pájaros y su protección fundamentados en el estudio científico y técnico de las especies y proyectados bajo una dimensión esencialmente deportiva.
Por lo tanto FOCVA colaborará estrechamente con los organismos autonómicos y estatales cuya misión sea la conservación del equilibrio ornitológico de la naturaleza
Art. 5 Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
Todos los años se celebrará un concurso regional ornitológico de la Comunidad Valenciana, en todas sus variedades de exposición,canto, exóticos, fauna europea, psitácidos e híbridos.
Se impulsara por los medios que en cada momento se estimen oportunos, la promoción y divulgación de la ornitología tanto en su ámbito deportivo como cultural y científico sobre todo dirigido a los más jóvenes, organizando conferencia y charlas.
Impulsara su biblioteca, adquiriendo dentro de los medios económicos de los que se disponga de todo tipo de publicaciones y audiovisuales relacionados con la ornitología.
Se impulsará la participación de esta Federación en los campeonatos de ornitológicos de España y en el campeonato Mundial, dada la gran cantidad ejemplares y se calidad que se crían en nuestra comunidad, como lo atestiguan los campeones nacionales y mundiales que tenemos en nuestras asociaciones,para ello la Federación proporcionará los medios necesarios, tanto humanos como materiales para hacer posible la participación de sus asociados en dichos eventos.
Desde esta Federación se impulsará toda actividad tendente a la defensa de la naturaleza cooperando con los proyectos y actividad tendente a la conservación equilibrio ecológico de la naturaleza como anillado, cría en cautividad de fringílidos con fines científicos y deportivos, control de poblaciones, etc.
CAPÍTULO 2
LAS ASOCIACIONES MIEMBROS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Federación todas las asociaciones legalmente inscritas en el Registro correspondiente que, previo acuerdo expreso de sus respectivas Asambleas Generales, decidan, libre y voluntariamente, integrarse en ella por tener interés en el desarrollo de los fines de la Federación.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación de la Federación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
En todo caso, junto a la solicitud de admisión deberán aportarse los siguientes documentos:
Copia de los Estatutos por los que se rige la Asociación.
Certificación del Registro de Asociaciones en la que se acredite la inscripción de la Asociación interesada.
Certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Asociación, celebrada de conformidad con lo establecido por sus Estatutos, donde conste la voluntad de la Asociación de federarse y de cumplir los Estatutos de la Federación.
La condición de miembro de la Federación es intransmisible.
Art. 7º Derechos de las Asociaciones miembros
Los derechos que corresponden a las Asociaciones miembros son los siguientes:
● A participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Todo ello a través de la persona o personas que la Asociación haya designado expresamente como su/s representantes/s. Para poder representar a una Asociación en los órganos de gobierno y representación de la Federación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
● A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
● A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que; en su caso, imponga la sanción.
● A impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 8° Deberes de las Asociaciones miembros
Los deberes de las Asociaciones miembros son:
a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada Asociación.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Art. 9° Causas de baja
Son causa de baja en la Federación:
a) La propia voluntad de la Asociación interesada, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la Federación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante DOS EJERCICIOS consecutivos.
c) La suspensión o disolución de la Asociación por la autoridad judicial competente.
Art. 10° Régimen Sancionador
La separación de la Federación de las Asociaciones miembros por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que las hagan indignas de seguir perteneciendo a aquélla. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente la Asociación miembro impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines de la Federación.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Federación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia de la Asociación afectada.
CAPÍTULO 3
EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación integrado por todas las Asociaciones por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos las Asociaciones miembros quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea General de la Federación, incluso las ausentes, las disidentes y las que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12° Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el SEGUNDO trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de Asociaciones miembros que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las Asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales de la federación, tanto ordinaria como extraordinaria, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todas las Asociaciones miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias v validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las Asociaciones miembros; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada Asociación miembro.
Son competencias de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de los ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Federación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Federación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
● Expulsión de las Asociaciones miembros, a propuesta del órgano de representación.
● Solicitud de la declaración de utilidad pública.
● Disolución de la Federación.
● Modificación de los Estatutos.
● Disposición y enajenación de bienes.
● Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las Asociaciones miembros, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las Asociaciones miembros, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.
CAPÍTULO 4
EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º Composición del órgano de representación
La Federación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado COMITÉ EJECUTIVO formado por el Presidente, SECRETARIO, TESORERO Y VICEPRESIDENTE.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de las Asociaciones miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier representante de una Asociación miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor numero de votos y por este orden.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de CUATRO años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Federación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
e) Cese de la representación otorgada por la’ Asociación miembro en cuyo nombre se ostenta el cargo, y sea por finalización del período previsto o por decisión anticipada de la Asociación miembro.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Federación para el cargo vacante.
Art. 17º Competencias, del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Federación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones lomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevas Asociaciones, llevando’ la relación actualizada de todas las Asociaciones miembros.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Federación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea Genera! en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Federación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l) Cualquier otra facultad que no esta atribuida de una manera especifica en estos Estatutos a la Asamblea General.
Art. 18º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El Presidente
El Presidente de la Federación también será Presidente del órgano de representación.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Federación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Federación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad del órgano de representación.
Art. 20º El Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Federación, así como la elaboracióndel presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
Art. 21º El Secretario
El Secretario debe custodiar la documentación de la Federación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de las Asociaciones miembros.
CAPÍTULO 5
EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Federación está valorado en 10.000 euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Federación se nutrirán:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus Asociaciones miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 23º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Federación, la cual podrá repartirlos entre las Asociaciones miembros.
Art. 24° Cuotas
Todos las Asociaciones miembros tienen obligación de sostener la Federación económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General de aquélla a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General de la Federación podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado DICIEMBRE
Art. 25º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma delPresidente, del Tesorero y del Secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la delTesorero o bien la del Presidente.
CAPÍTULO 6
DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente
La Federación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las Asociaciones miembros.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art. 27º Liquidación
La disolución de la Federación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Federación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Federación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Federación, el órgano de representación o, si es el caso los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a ASOCIACIONES ORNITOLÓGICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Las Asociaciones miembros no responden personalmente de las deudas de la Federación.
Los miembros titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Federación, responderán ante ésta, ante las Asociaciones miembros y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO 7
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 28º Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Federación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
En TORRENTE, a 26 de JULIO de 2.004
DILIGENCIA: Los Estatutos de la Asociación/Federación denominada Federación Ornitológica de la Comunidad Valenciana inscritos con el número F-43 de la Sección 2ª del Registro Autonómico de Asociaciones, unidad territorial de Valencia, han sido visados en virtud de su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, por Resolución del día de la fecha
EL JEFE DEL SERVICIO Fdo. Fc. Javier Ortega Escós